01 Jun

AYUDAS 2016 Y 2017 EFICIENCIA ENERGÉTICA CASTILLA LA MANCHA

Se han publicado las ayudas 2016 y 2017 a la eficiencia energética en Castilla La Mancha, reguladas por la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

Podéis encontrar toda la información en la web: ayudas 2016 Y 2017 a la eficiencia energética en Castilla La Mancha.

07 Abr

Buscador ITE Albacete

Buscador ITE Albacete

Los edificios con más de 50 años están obligados a pasar la inspección técnica, es decir, los edificios construidos antes del año 1966. Hasta el momento, en el municipio de Albacete, se han publicado cuatro padrones de edificios que den pasar la ITE, los que debieron pasarla en el año 2013, 2014, 2015 y el último, en el 2016. El ayuntamiento de Albacete toma como referencia la fecha de construcción que aparece en la información catastral del edificio, y en función de ella, incluye o no  a los edificios en el padrón.

Si no sabes si tu edificio está obligado a pasar la inspección técnica del edificio, puedes utilizar nuestro buscador, donde aparecen todos los inmuebles que deben pasar la ITE en Albacete.

Solo tienes que introducir en la barra de búsqueda uno de los datos (nombre de la calle o referencia catastral) y en los resultados se mostrará el año en el que el edificio debió pasar la inspección técnica del edificio. Si no aparece entre los resultados, es porque todavía no ha sido publicado en ningún padrón.

A continuación tienes un ejemplo:

DIRECCIÓNREF CATASTRALAÑO
ALMERIA177673616 WJ9177D2016
ALMERIA367572007 WJ9177B2016
ANGEL259761502 WJ9196B (*)2016
ANTONIO MACHADO738566001 WJ9186F2016
ARBOLEDA288656808 WJ9185N2016
ARQUITECTO JULIO CARRILERO48676006 WJ9187F2016
ARQUITECTO VANDELVIRA408564407 WJ9186D (*)2016
ARQUITECTO VANDELVIRA428564407 WJ9186D (*)2016
ARQUITECTO VANDELVIRA448564408 WJ9186D2016
AVILA49561101 WJ9196B (*)2016

Para acceder al listado completo pulsa en la lupa. Queremos conocerte, por lo que deberás registrarte para acceder a todos los datos. Ponte en contacto con nosotros y te proporcionaremos tu contraseña de acceso.

Buscador ite Albacete

Buscador ite Albacete

También puedes consultar los distintos padrones de ite en Albacete en la web del ayuntamiento de Albacete; o en los diferentes padrones oficiales publicados por el ayuntamiento de los edificios que tienen que pasar la ite en Albacete:

Fechas limite de inspección técnica de edificios en el municipio de Albacete

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE  FECHA LÍMITE DE LA INSPECCIÓN
 Hasta 1952   Año 2013
 Entre 1953 y 1958   Año 2014
 Entre 1959 y 1965   Año 2015
 En 1966   Año 2016
En 1967 y sucesivos  Año 2017 y sucesivos

15 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

En nuestra anterior entrada, quedaron pendientes algunas dudas sin resolver: ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

Si no se alcanza la mayoría en la votación realizada en junta, no se podría llevar a cabo la actuación, salvo que la persona solicitante tenga más de 70 años o algún grado de minusvalía, tal y como establece el articulo 10.1 b de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Ejemplo: En una comunidad existe un propietario con 71 años de edad, que solicita la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios. La actuación se vota en junta con el único voto favorable de dicho interesado. Pese a no alcanzar la mayoría exigible, debido a los condicionantes del solicitante, la comunidad está obligada a permitir la instalación del ascensor. Eso si, el resto de comuneros, solo estará obligado a pagar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el interesado en la instalación.

Ya solo nos resta resolver una duda: ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

De nuevo la respuesta está en la Ley de Propiedad horizontal, donde en su artículo 9.1 c  dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, si que estoy obligado a ceder parte de mi vivienda o local para a instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.

Sobre este último punto cabe destacar que ya existe jurisprudencia al respecto, donde dependiendo de los condicionantes específicos de cada caso, los jueces dictaminan si dicha servidumbre es obligatoria o no. Por ejemplo si debido a la cesión de superficie necesaria para la instalación del ascensor, el local o vivienda o alguno de sus elementos fundamentales quedara inutilizado no cabe la obligación de la cesión.

Ejemplo: para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, es necesario que el local de planta baja ceda un espacio de 4 m2, correspondiendo estos a la entrada del local, no siendo posible dar entrada por otro lugar. Llegado el momento, los tribunales normalmente dictaminarían que no procede dicha cesión, por lo que no sería posible la instalación del ascensor (al menos con ese planteamiento, habría que buscar otras alternativas)

En resumen: Para la aprobación de la instalación de un ascensor o de cualquier actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas, es necesario el voto de la mayoría de los comunero, y que además sumen más de la mitad de las cuotas del edificio. Si es aprobado en junta, todos los vecinos están obligados a sufragar las obras por partes iguales (o mejor dicho, conforme  a la cuota de participación de cada vecino). Si la persona interesada en la instalación del ascensor en la comunidad tiene más de 70 años o alguna miusvalía, no es necesaria la aprobación en junta, estando obligada la comunidad a permitir dicha instalación. En este caso, la comunidad solo estaría obligada a sufragar los gastos equivalentes a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el propio solicitante. Si para la instalación de ascensor, o para la supresión de barreras arquitectónicas, es necesaria la cesión de parte de una vivienda o local, el propietario de dicho inmueble está obligado a ello (salvo en casos excepcionales)

08 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios.

Muchas son las dudas «legales» que nos surgen a la hora de realizar una instalación de ascensor en una comunidad de propietarios. En esta entrada, intentaremos resolver las más importantes.

El primer paso para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios existente o para la realización de cualquier actuación de mejora de la accesibilidad en el edificio es la aprobación en junta de la actuación. Pero, ¿Cual es el número de votos mínimo para aprobar la actuación?

La respuesta la encontramos en el articulo 17.2 de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ejemplo: En una comunidad de 20 viviendas (con idéntica cuota de participación), se realiza una junta extraordinaria para la aprobación de la instalación de ascensor. A la junta asisten 17 propietarios, de los cuales 9 (la mitad más 1) votan a favor  de la instalación de ascensor y 8 votan en contra. En este caso quedaría aprobada de forma provisional la actuación.

acessibilidad

Pero ¿que ocurre con los propietarios ausentes de dicha junta?

Procede notificar a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los cuales tienen un plazo de 30 dias naturales desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH) para manifestarse, y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad. Una vez cumplido este trámite se dará por definitivo el acuerdo.

Pero ¿que ocurre con el coste de la instalación?¿Estan obligados a pagar los vecinos que se opusieron?

La respuesta es si, todos los vecinos deberán sufragar los costes de las obras e instalacion del ascensor, conforme a su cuota de participación, incluso aunque se superen 12 mensualidades de gastos comunes.

Para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, o para llevar a cabo cualquier actuación de mejora de la accesibilidad (instalación de rampas, plataformas o sillas salvaescaleras, bajada de ascensor a cota cero…), existen ayudas a la rehabilitación edificatoria promulgadas por la JCCM. Estas pueden alcanzar hasta el 65% del importe total de la actuación.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Pero ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios? continuará…

29 Feb

ITE Albacete 2016

www.aparejadordecabecera.com

ITE Albacete 2016

El Ayuntamiento de Albacete publica el padrón de inmuebles que deben pasar la inspección técnica del edificio en el año 2016. Puedes descargar el padrón aqui: ITE ALBACETE 2016

Para más información sobre ITE en Albacete visita la web del Ayuntamiento pulsando aqui.

ayuntamiento de albacete

La inspección técnica de edificios o ITE, es el proceso destinado a evaluar el estado de conservación de un edificio, y determinar si cumple con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público; determinando en caso negativo las acciones a llevar a cabo para cumplir con ellas.

En este año, es importante pasar la ITE lo antes posible, ya que de ser necesario subsanar cualquier deficiencia, su comunidad de propietarios podría beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación edificatoria disponibles solo hasta el 30 de Octubre de 2016.

Desde la aprobación del decreto ley 8/2011, publicado el 7 de julio de 2011, se establece la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a todas las edificaciones de más de 50 años de antigüedad de los municipios de más de 25.000 habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen un límite menor).

En Albacete la inspección técnica de edificios está regulada por ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones. En la siguiente tabla se recogen las fechas límite de los inmuebles obligados a realizar la inspección técnica de edificios según el año de construcción de los mismos.

Fechas limite de inspección técnica de edificios en el municipio de Albacete

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE  FECHA LÍMITE DE LA INSPECCIÓN
 Hasta 1952  Año 2013
 Entre 1953 y 1958  Año 2014
 Entre 1959 y 1965  Año 2015
 En 1966  Año 2016
En 1967 y sucesivos  Año 2017 y sucesivos

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2013: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2014: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2015: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2016: Download

24 Sep

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Esta mañana en la Tribuna de Albacete nos encontramos con un artículo con el siguiente titular:

«El 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE ya disponen del certificado«

En primer lugar nos congratulamos de que se hable de un tema tan importante para la ciudad como es la inspección técnica de edificios, o dicho de otro modo, de la conservación de nuestro patrimonio inmobiliario. Decimos que es importante, por que un asunto que afecta a la seguridad, salubridad y ornato público de Albacete creemos que debería considerarse como muy importante.

Una vez congratulados,  y sin más pretensión que la de dar nuestra opinión sobre un tema tan importante, vamos a desgranar algunas partes del artículo (por supuesto no somos periodistas, ni pretendemos serlo):

En primer lugar creemos que el titular debería haber sido:

«Tan solo el 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE disponen del certificado»

o mejor aún:

«El 68% de los edificios que tenían que pasar la ITE todavía no disponen del certificado»

o si queremos ser sensacionalistas:

«La mayoría de los edificios de Albacete no han pasado la inspección técnica de edificios»

o puesto en boca de nuestro paisano Pedro Piqueras:

«Terrible, apocalíptico… los ciudadanos de Albacete en riesgo de ser aplastados por el derrumbe de sus edificios»

Ahora que hemos hecho nuestro homenaje al Gran wyoming y a su sección «curso de ética periodística» del programa caiga quien caiga, vamos a ver los datos de la noticia.

En el año 2013, en el censo publicado por el ayuntamiento de Albacete, figuran 2.737 edificios con la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, solo 1.088 (casi el 40%) la pasaron, o dicho de otro modo, casi el 60% no la pasaron.

En el año 2014, eran 657 los edificios censados, de los cuales 356 cumplieron el «trámite», bien, más de la mitad… vamos mejorando.

Más preocupantes son los datos del año 2015. En el año en curso son 1.430 los edificios censados y que tienen la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, según el propio consistorio, solo un centenar lo han hecho ya. Es decir solo el 7% , cierto es que quedan 3 meses de plazo (o 6 si tenemos en cuenta el periodo adicional que concede el ayuntamiento en el caso de no pasar la ITE en plazo).

Según reza la propia noticia: «Por el momento, el consistorio no se ha planteado la imposición de sanciones, aunque la Ordenanza Municipal sí las establece y, por ello, es preciso que los propietarios actúen y vayan solicitando la realización de las inspecciones, pues conforme pasan los años aumenta el número de viviendas.»

«Lo que sí se ha planteado el Ayuntamiento de la capital ante esta situación es la elaboración de un estudio, en el que verán expediente por expediente, con el fin de determinar si se trata de viviendas unifamiliares o de división horizontal, y de analizar qué problemas puede haber en la vía pública y los viandantes.»

En este sentido, nos alegra que el ayuntamiento se haya «planteado» cumplir con la ley y con sus obligaciones. Lo que nos alegra menos es que el propio ayuntamiento no comprenda que la seguridad, salubridad y el ornato público, no solo afecta a «la vía pública y los viandantes», sino también a las personas (y los bienes) del propio edificio, y que es obligación de la gerencia de urbanismo de nuestra ciudad, controlar que los edificios se mantengan en buenas condiciones.

Control del deber de conservación

Tal y como establece la Ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones

Artículo 3.– Control de los deberes de conservación y rehabilitación.

1. El control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La Gerencia Municipal de Urbanismo, a través de sus servicios técnicos y administrativos, tendrá atribuida la competencia para tramitar los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

Pero no nos llevemos a engaño, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento del deber de conservación, pero ese deber de conservación recae sobre los propietarios de los inmuebles.

Artículo 6.– Deber de conservación.

Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

¿Que ocurre si un edificio no pasa la inspección técnica del edificio?

La respuesta igualmente la encontramos en la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones

Artículo 22.– Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección técnica.

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustará al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo de tres meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la declaración del incumplimiento del deber de conservación, incoando el correspondiente procedimiento sancionador y acordando la ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo al obligado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del RDU del TRLOTAU.

Artículo 23.– Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, se procederá según lo establecido procediéndose a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

2. En la notificación de la resolución deberá señalarse la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, la identidad del técnico facultativo competente, y el importe de los honorarios a percibir por este concepto, a reserva de la liquidación definitiva, así como las tasas urbanísticas a las que se deberá hacer frente.

3. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

En este post, hemos entrecomillado algunas palabras como «obligados», «obligación», «tramite» por algunos motivos. Primero por que conservar en buen estado nuestros edificios, donde vivimos, trabajamos o bajo los que paseamos con nuestros hijos, no debería ser una «obligación», sino algo visto con total normalidad y voluntario. Segundo por que si hacemos ver a los ciudadanos que pasar una inspección técnica de edificios o ITE es un mero «trámite» estamos haciendo un flaco favor a los propios ciudadanos. En este sentido no ayuda nada, que la propia gerencia de urbanismo del ayuntamiento de albacete, tenga en su pagina web publicada la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones, en la sección de tributos, haciendo pensar a los ciudadanos que la ITE es un mero impuesto más, y no un instrumento para detectar situaciones de riesgo que pueden afectar a la seguridad o salubridad de los ciudadanos.

www.aparejadordecabecera.com

Fuentes: La tribuna de Albacete. Ayuntamiento de albacete. Fotografía de Rubén Serrallé.

29 Jul

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La mancha

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha.

1º Fechas clave

Las ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha, podrán solicitarse hasta el 1 de Octubre de 2016, siendo subvencionables las actuaciones realizadas entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de Diciembre de 2016.

2º Actuaciones subvencionables:

a) La conservación
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad

3º Lineas de ayuda a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha:

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda

4º Requisitos fundamentales:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, si no cumplen estos requisitos, podrán optar a estas ayudas los edificios que:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

5º Condiciones particulares.

Linea 1:

Contar con el Informe de evaluación del edifiico.

Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Para actuaciones de accesibilidad: un minimo de 8 viviendas o excepcionalmente menos si se van a acometer obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Linea 2:

Para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, deberán contar con el certificado de eficiencia energética.

En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

6º Beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

Para unidades de convivencia, para calculo del Iprem se sumarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración de la renta). Convirtiendo esta cifra en el número de veces el Iprem (anual, pagas: 7.455,14 euros/año). El Iprem resultante, se pod¡nderará según los miembros de la unidad familiar:

– Un miembro: 0,90
– Dos miembros: 0,85
– Tres miembros: 0,80
– Cuatro miembros: 0,75
– Cinco o más miembros: 0,70

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En posteriores entradas, continuaremos hablando de  otros requisitos generales, de las obligaciones de los propietarios, de la cuantía de las ayudas y de la documentación a presentar.

Fuentes: Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas. La Orden, desarrolla el Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha. Que a su vez tiene su origen en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

21 Jul

Campaña controlas tu energía

La campaña controlas tu energía

ha sido relanzada por parte del ministerio de industria, energía y turismo. Independientemente de lecturas en modo pre-electoral, nos parece una buena iniciativa, esperemos que sirva para que los ciudadanos tomen conciencia de los beneficios de una buena gestión energética. Si te cansa leer, siempre puedes ver los videos en los que el actor Antonio Resines fundamenta las bondades de la eficiencia energética. Y si ni siquiera tienes tienes ganas de verlos ponte en contacto con nosostros, te facilitaremos la información y el asesoramiento que necesites.

Campaña controlas tu energía

 

La web controlas tu energía se divide en 4 bloques fundamentales:

Consumo inteligente

Factura eléctrica

Ayudas a la eficiencia energética

Derechos del consumidor

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

 

Fuente: Ministerio de industria, energía y turismo

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

15 Jul

Convenio Asociación provincial de talleres de Albacete (APETREVA) y www.aparejadordecabecera.com

La , Apetreva, ha firmado un convenio de colaboración con www.aparejadordecabecera.com, empresa especializada en la prestación de servicios de eficiencia energética. El convenio ofrece un descuento de un 10% sobre las tarifas oficiales, así como un pre-diagnostico gratuito de los costes de energía eléctrica.

convenio apetreva y aparejadordecabecera

www.aparejadordecabecera.com presta servicios de arquitectura, eficiencia energética y accesibilidad, y tiene como objetivo alcanzar el máximo ahorro posible en las facturas de los diferentes suministros energéticos.

El coste de las energías no cesa en su ascenso. De hecho la factura de la luz ha subido una media del 5,20% en junio. Este ascenso del precio de la electricidad, unido a las continuas subidas del término “fijo” (término de potencia) de un 92% desde abril de 2013, hace que una buena gestión energética sea imprescindible para rebajar los costes productivos de las empresas.

La experiencia refleja que cuanto mayor es el consumo más margen se encuentra para el ahorro. Así, las recomendaciones a las empresas con grandes consumos energéticos pasan por la contratación de los servicios de un gestor energético permanente, que unido a la monitorización de la instalación eléctrica hace que se consigan unos ahorros que en algunos casos pueden alcanzar el 60%.

Para dar la maxima difusión, la firma del convenio se ha publicado en la tribuna de albacete, y en los medios digitales http://www.masquealba.com/  y http://www.lacerca.com/

http://www.masquealba.com/noticias/noticias-de-albacete/20220-la-asociaci%C3%B3n-de-talleres-firma-un-nuevo-convenio.html

http://www.lacerca.com/noticias/albacete/apetreva_www_aparejadordecabecera_com_convenio_colaboracion_auditorias_energeticas-266763-1.html