08 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios.

Muchas son las dudas «legales» que nos surgen a la hora de realizar una instalación de ascensor en una comunidad de propietarios. En esta entrada, intentaremos resolver las más importantes.

El primer paso para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios existente o para la realización de cualquier actuación de mejora de la accesibilidad en el edificio es la aprobación en junta de la actuación. Pero, ¿Cual es el número de votos mínimo para aprobar la actuación?

La respuesta la encontramos en el articulo 17.2 de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ejemplo: En una comunidad de 20 viviendas (con idéntica cuota de participación), se realiza una junta extraordinaria para la aprobación de la instalación de ascensor. A la junta asisten 17 propietarios, de los cuales 9 (la mitad más 1) votan a favor  de la instalación de ascensor y 8 votan en contra. En este caso quedaría aprobada de forma provisional la actuación.

acessibilidad

Pero ¿que ocurre con los propietarios ausentes de dicha junta?

Procede notificar a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los cuales tienen un plazo de 30 dias naturales desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH) para manifestarse, y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad. Una vez cumplido este trámite se dará por definitivo el acuerdo.

Pero ¿que ocurre con el coste de la instalación?¿Estan obligados a pagar los vecinos que se opusieron?

La respuesta es si, todos los vecinos deberán sufragar los costes de las obras e instalacion del ascensor, conforme a su cuota de participación, incluso aunque se superen 12 mensualidades de gastos comunes.

Para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, o para llevar a cabo cualquier actuación de mejora de la accesibilidad (instalación de rampas, plataformas o sillas salvaescaleras, bajada de ascensor a cota cero…), existen ayudas a la rehabilitación edificatoria promulgadas por la JCCM. Estas pueden alcanzar hasta el 65% del importe total de la actuación.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Pero ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios? continuará…

24 Sep

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Esta mañana en la Tribuna de Albacete nos encontramos con un artículo con el siguiente titular:

«El 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE ya disponen del certificado«

En primer lugar nos congratulamos de que se hable de un tema tan importante para la ciudad como es la inspección técnica de edificios, o dicho de otro modo, de la conservación de nuestro patrimonio inmobiliario. Decimos que es importante, por que un asunto que afecta a la seguridad, salubridad y ornato público de Albacete creemos que debería considerarse como muy importante.

Una vez congratulados,  y sin más pretensión que la de dar nuestra opinión sobre un tema tan importante, vamos a desgranar algunas partes del artículo (por supuesto no somos periodistas, ni pretendemos serlo):

En primer lugar creemos que el titular debería haber sido:

«Tan solo el 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE disponen del certificado»

o mejor aún:

«El 68% de los edificios que tenían que pasar la ITE todavía no disponen del certificado»

o si queremos ser sensacionalistas:

«La mayoría de los edificios de Albacete no han pasado la inspección técnica de edificios»

o puesto en boca de nuestro paisano Pedro Piqueras:

«Terrible, apocalíptico… los ciudadanos de Albacete en riesgo de ser aplastados por el derrumbe de sus edificios»

Ahora que hemos hecho nuestro homenaje al Gran wyoming y a su sección «curso de ética periodística» del programa caiga quien caiga, vamos a ver los datos de la noticia.

En el año 2013, en el censo publicado por el ayuntamiento de Albacete, figuran 2.737 edificios con la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, solo 1.088 (casi el 40%) la pasaron, o dicho de otro modo, casi el 60% no la pasaron.

En el año 2014, eran 657 los edificios censados, de los cuales 356 cumplieron el «trámite», bien, más de la mitad… vamos mejorando.

Más preocupantes son los datos del año 2015. En el año en curso son 1.430 los edificios censados y que tienen la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, según el propio consistorio, solo un centenar lo han hecho ya. Es decir solo el 7% , cierto es que quedan 3 meses de plazo (o 6 si tenemos en cuenta el periodo adicional que concede el ayuntamiento en el caso de no pasar la ITE en plazo).

Según reza la propia noticia: «Por el momento, el consistorio no se ha planteado la imposición de sanciones, aunque la Ordenanza Municipal sí las establece y, por ello, es preciso que los propietarios actúen y vayan solicitando la realización de las inspecciones, pues conforme pasan los años aumenta el número de viviendas.»

«Lo que sí se ha planteado el Ayuntamiento de la capital ante esta situación es la elaboración de un estudio, en el que verán expediente por expediente, con el fin de determinar si se trata de viviendas unifamiliares o de división horizontal, y de analizar qué problemas puede haber en la vía pública y los viandantes.»

En este sentido, nos alegra que el ayuntamiento se haya «planteado» cumplir con la ley y con sus obligaciones. Lo que nos alegra menos es que el propio ayuntamiento no comprenda que la seguridad, salubridad y el ornato público, no solo afecta a «la vía pública y los viandantes», sino también a las personas (y los bienes) del propio edificio, y que es obligación de la gerencia de urbanismo de nuestra ciudad, controlar que los edificios se mantengan en buenas condiciones.

Control del deber de conservación

Tal y como establece la Ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones

Artículo 3.– Control de los deberes de conservación y rehabilitación.

1. El control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La Gerencia Municipal de Urbanismo, a través de sus servicios técnicos y administrativos, tendrá atribuida la competencia para tramitar los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

Pero no nos llevemos a engaño, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento del deber de conservación, pero ese deber de conservación recae sobre los propietarios de los inmuebles.

Artículo 6.– Deber de conservación.

Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

¿Que ocurre si un edificio no pasa la inspección técnica del edificio?

La respuesta igualmente la encontramos en la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones

Artículo 22.– Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección técnica.

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustará al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo de tres meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la declaración del incumplimiento del deber de conservación, incoando el correspondiente procedimiento sancionador y acordando la ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo al obligado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del RDU del TRLOTAU.

Artículo 23.– Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, se procederá según lo establecido procediéndose a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

2. En la notificación de la resolución deberá señalarse la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, la identidad del técnico facultativo competente, y el importe de los honorarios a percibir por este concepto, a reserva de la liquidación definitiva, así como las tasas urbanísticas a las que se deberá hacer frente.

3. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

En este post, hemos entrecomillado algunas palabras como «obligados», «obligación», «tramite» por algunos motivos. Primero por que conservar en buen estado nuestros edificios, donde vivimos, trabajamos o bajo los que paseamos con nuestros hijos, no debería ser una «obligación», sino algo visto con total normalidad y voluntario. Segundo por que si hacemos ver a los ciudadanos que pasar una inspección técnica de edificios o ITE es un mero «trámite» estamos haciendo un flaco favor a los propios ciudadanos. En este sentido no ayuda nada, que la propia gerencia de urbanismo del ayuntamiento de albacete, tenga en su pagina web publicada la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones, en la sección de tributos, haciendo pensar a los ciudadanos que la ITE es un mero impuesto más, y no un instrumento para detectar situaciones de riesgo que pueden afectar a la seguridad o salubridad de los ciudadanos.

www.aparejadordecabecera.com

Fuentes: La tribuna de Albacete. Ayuntamiento de albacete. Fotografía de Rubén Serrallé.

29 Jul

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La mancha

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha.

1º Fechas clave

Las ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha, podrán solicitarse hasta el 1 de Octubre de 2016, siendo subvencionables las actuaciones realizadas entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de Diciembre de 2016.

2º Actuaciones subvencionables:

a) La conservación
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad

3º Lineas de ayuda a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha:

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda

4º Requisitos fundamentales:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, si no cumplen estos requisitos, podrán optar a estas ayudas los edificios que:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

5º Condiciones particulares.

Linea 1:

Contar con el Informe de evaluación del edifiico.

Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Para actuaciones de accesibilidad: un minimo de 8 viviendas o excepcionalmente menos si se van a acometer obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Linea 2:

Para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, deberán contar con el certificado de eficiencia energética.

En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

6º Beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

Para unidades de convivencia, para calculo del Iprem se sumarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración de la renta). Convirtiendo esta cifra en el número de veces el Iprem (anual, pagas: 7.455,14 euros/año). El Iprem resultante, se pod¡nderará según los miembros de la unidad familiar:

– Un miembro: 0,90
– Dos miembros: 0,85
– Tres miembros: 0,80
– Cuatro miembros: 0,75
– Cinco o más miembros: 0,70

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En posteriores entradas, continuaremos hablando de  otros requisitos generales, de las obligaciones de los propietarios, de la cuantía de las ayudas y de la documentación a presentar.

Fuentes: Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas. La Orden, desarrolla el Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha. Que a su vez tiene su origen en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

21 Jul

Campaña controlas tu energía

La campaña controlas tu energía

ha sido relanzada por parte del ministerio de industria, energía y turismo. Independientemente de lecturas en modo pre-electoral, nos parece una buena iniciativa, esperemos que sirva para que los ciudadanos tomen conciencia de los beneficios de una buena gestión energética. Si te cansa leer, siempre puedes ver los videos en los que el actor Antonio Resines fundamenta las bondades de la eficiencia energética. Y si ni siquiera tienes tienes ganas de verlos ponte en contacto con nosostros, te facilitaremos la información y el asesoramiento que necesites.

Campaña controlas tu energía

 

La web controlas tu energía se divide en 4 bloques fundamentales:

Consumo inteligente

Factura eléctrica

Ayudas a la eficiencia energética

Derechos del consumidor

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

 

Fuente: Ministerio de industria, energía y turismo

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

15 Jul

Convenio Asociación provincial de talleres de Albacete (APETREVA) y www.aparejadordecabecera.com

La , Apetreva, ha firmado un convenio de colaboración con www.aparejadordecabecera.com, empresa especializada en la prestación de servicios de eficiencia energética. El convenio ofrece un descuento de un 10% sobre las tarifas oficiales, así como un pre-diagnostico gratuito de los costes de energía eléctrica.

convenio apetreva y aparejadordecabecera

www.aparejadordecabecera.com presta servicios de arquitectura, eficiencia energética y accesibilidad, y tiene como objetivo alcanzar el máximo ahorro posible en las facturas de los diferentes suministros energéticos.

El coste de las energías no cesa en su ascenso. De hecho la factura de la luz ha subido una media del 5,20% en junio. Este ascenso del precio de la electricidad, unido a las continuas subidas del término “fijo” (término de potencia) de un 92% desde abril de 2013, hace que una buena gestión energética sea imprescindible para rebajar los costes productivos de las empresas.

La experiencia refleja que cuanto mayor es el consumo más margen se encuentra para el ahorro. Así, las recomendaciones a las empresas con grandes consumos energéticos pasan por la contratación de los servicios de un gestor energético permanente, que unido a la monitorización de la instalación eléctrica hace que se consigan unos ahorros que en algunos casos pueden alcanzar el 60%.

Para dar la maxima difusión, la firma del convenio se ha publicado en la tribuna de albacete, y en los medios digitales http://www.masquealba.com/  y http://www.lacerca.com/

http://www.masquealba.com/noticias/noticias-de-albacete/20220-la-asociaci%C3%B3n-de-talleres-firma-un-nuevo-convenio.html

http://www.lacerca.com/noticias/albacete/apetreva_www_aparejadordecabecera_com_convenio_colaboracion_auditorias_energeticas-266763-1.html

 

02 Jul

Ahorrar en la factura de la luz

¿Ahorrar en la factura de la luz?

Cada mes nos hacemos esta pregunta: ¿Puedo ahorrar en la factura de la luz? sobretodo si nuestra factura coincide con noticias como la del pasado 30 de junio «La factura de la luz sube un 5,2% en junio» (en justicia hay que decir que antes había bajado) o esta otra del 27 de mayo «España, el cuarto país con la factura de la luz más alta de Europa»

Si a estos vaivenes en el precio de la energía, que según el ministro de industria son atribuibles a los mercados mayoristas, a Eolo dios del viento o a Zeus señor de la lluvia, le añadimos las constantes subidas de los peajes con los que nuestro ministro nos premia de vez en cuando (el término de potencia se ha incrementado un 92,05% desde febrero de 2013) nuestra pregunta cobra cada vez más sentido, y una respuesta acertada se hace cada vez más urgente.

Pero ¿se puede ahorrar en la factura de la luz? La respuesta es si, y nosotros te podemos ayudar.

Como ahorrar en la factura de la luz

Para ahorrar en la factura de la luz, el primer paso consiste en ajustar la potencia contratada a tus necesidades reales.

En baja tensión, cada kilowatio contratado en exceso tiene un coste de 38,043426 €/año si tu potencia contratada es inferior a 10Kw; y de 44,444710 €/año cuando tu potencia contratada está entre 10 y 15 Kw.

Si tu potencia contratada es superior a 15 kw, te corresponde una tarifa 3.0, con tres periodos horarios, cuyo termino de potencia tiene un precio por cada kilowatio contratado de:

P1: 40,728885 €/año P2: 24,437330 €/año P3: 16,291555 €/año

Si tu compañía comercializadora te está aplicando un precio mayor  a los que hemos relacionado te está «tangando», devuélvele el cumplido cambiándote a otra.

Para saber si tu potencia es la adecuada, puedes acceder al canal de telegestión de tu compañía distribuidora. En el caso de Iberdrola:

https://www.iberdroladistribucionelectrica.com/01disd/clienteswtg/Iberdrola?IDPAG=ESWTG_LOGIN

Dado el primer paso para ahorrar en la factura de la luz, una vez ajustada la potencia contratada a tus necesidades reales es hora de comparar tarifas, y en este paso cobra gran importancia tu forma de consumir energía, o mejor dicho cuando la consumes. Para potencias inferiores a 15 Kw, dependiendo de cuando se centre tu consumo de energía te podrá interesar una tarifa normal o una con discriminación horaria. Si la potencia es superior a 15 Kw solo existe la opción de discriminación horaria.

periodos-horarios-energía-electrica

Cuando hayas determinado si te conviene o no la discriminación horaria solo falta elegir la compañía comercializadora que mejor precio te ofrezca y ahorrar en la factura de la luz. Para ello puedes utilizar el comparador de tarifas de la comisión nacional del mercado y la competencia.

Si no te has vuelto loco y has conseguido ahorrar en tu factura de la luz, enhorabuena, si te has perdido en el camino, en www.aparejadordecabecera.com podemos asesorarte para ahorrar en tu factura de la luz u otros suministros energéticos, ponte en contacto con nosotros y te haremos un pre-diagnostico gratuito. Este es solo el primer paso, si tus consumos son importantes podemos realizar una auditoria energética completa de tu empresa, o convertirnos en tu gestor energético.

25 Jun

Ayudas rehabilitación energética programa pareer Crece

Se amplían las ayudas a la rehabilitación energética con la modificación del programa pareer + Crece

El pasado 28 de Abril se publicó la resolución por la que se modifican las bases reguladoras del plan PAREER y se convoca el programa PAREER-CRECE (BOE de 5 de mayo 2015).

Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece tienen como objetivo, promover la realización de actuaciones integrales en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020.

Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

Ayudas rehabilitación de edificios

Las solicitudes de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece se podrán solicitar hasta el 31 de Diciembre de 2016, existiendo 4 lineas de ayuda fundamentales:

Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

Tipología 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Tipología 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Para poder acceder a las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • El coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, deberá ser superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto.
  • Mejorar 1 letra como mínimo de la calificación energética total del edificio medida en la escala de emisiones de CO2 .
  • Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, propietarias únicos de edificios existentes.
  • Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Empresas de servicios energéticos (ESE).
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

Podrán ser edificios elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Edificios existentes, construidos antes de 2014.
  • Edificios de cualquier uso regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E).
  • Tanto el año de construcción como el uso, se demostrará aportando la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana

Podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • 1º- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de:
    • Certificado de eficiencia energética.
    • Redacción de los proyectos técnicos.
    • Dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
    • Los costes de redacción del Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control.
    • Coste de gestión de la ayuda: aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente.
  • 2º- Inversión en equipos, materiales, los costes de ejecución, obra civil asociada e instalaciones auxiliares y los específicos para cada tipología:
    • Tipología 1: instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo la actuación, como andamiajes o grúas.
    • Tipología 3: silo, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de humos y demás elementos necesarios para su explotación y en caso de redes, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
    • Tipología 4: realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

NO podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, entendiendo por tal fecha, la fecha de registro de la solicitud.
  • No obstante, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí que podrán ser considerados elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda.
  • Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Cuantía y modalidad de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

Cuantias programa Pareer crece