El certificado de eficiencia energética de un edificio es la etiqueta que nos informa del consumo de energia del mismo. Al igual que cualquier electrodoméstico, los edificios se clasifican en función de la energía que consumen para su funcionamiento; siendo los de categoría A los más eficientes y los de categoría G los menos eficientes.
Los edificios construidos desde el año 2007 ya disponen del certificado de eficiencia energética, regulado por el real decreto 47/2007, de 19 de enero (derogado), procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
La directiva 2010/31/ue, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen.
Esta Directiva se ha transpuesto a nuestra legislación por medio del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Si usted va a vender o alquilar su vivienda apartir del 1 de junio de 2013, necesitará el certificado de eficiencia energética de su inmueble.
El 27 de Junio se publicó en el BOE la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. El texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.