08 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios.

Muchas son las dudas «legales» que nos surgen a la hora de realizar una instalación de ascensor en una comunidad de propietarios. En esta entrada, intentaremos resolver las más importantes.

El primer paso para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios existente o para la realización de cualquier actuación de mejora de la accesibilidad en el edificio es la aprobación en junta de la actuación. Pero, ¿Cual es el número de votos mínimo para aprobar la actuación?

La respuesta la encontramos en el articulo 17.2 de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ejemplo: En una comunidad de 20 viviendas (con idéntica cuota de participación), se realiza una junta extraordinaria para la aprobación de la instalación de ascensor. A la junta asisten 17 propietarios, de los cuales 9 (la mitad más 1) votan a favor  de la instalación de ascensor y 8 votan en contra. En este caso quedaría aprobada de forma provisional la actuación.

acessibilidad

Pero ¿que ocurre con los propietarios ausentes de dicha junta?

Procede notificar a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los cuales tienen un plazo de 30 dias naturales desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH) para manifestarse, y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad. Una vez cumplido este trámite se dará por definitivo el acuerdo.

Pero ¿que ocurre con el coste de la instalación?¿Estan obligados a pagar los vecinos que se opusieron?

La respuesta es si, todos los vecinos deberán sufragar los costes de las obras e instalacion del ascensor, conforme a su cuota de participación, incluso aunque se superen 12 mensualidades de gastos comunes.

Para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, o para llevar a cabo cualquier actuación de mejora de la accesibilidad (instalación de rampas, plataformas o sillas salvaescaleras, bajada de ascensor a cota cero…), existen ayudas a la rehabilitación edificatoria promulgadas por la JCCM. Estas pueden alcanzar hasta el 65% del importe total de la actuación.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Pero ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios? continuará…

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