15 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

En nuestra anterior entrada, quedaron pendientes algunas dudas sin resolver: ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

Si no se alcanza la mayoría en la votación realizada en junta, no se podría llevar a cabo la actuación, salvo que la persona solicitante tenga más de 70 años o algún grado de minusvalía, tal y como establece el articulo 10.1 b de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Ejemplo: En una comunidad existe un propietario con 71 años de edad, que solicita la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios. La actuación se vota en junta con el único voto favorable de dicho interesado. Pese a no alcanzar la mayoría exigible, debido a los condicionantes del solicitante, la comunidad está obligada a permitir la instalación del ascensor. Eso si, el resto de comuneros, solo estará obligado a pagar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el interesado en la instalación.

Ya solo nos resta resolver una duda: ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

De nuevo la respuesta está en la Ley de Propiedad horizontal, donde en su artículo 9.1 c  dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, si que estoy obligado a ceder parte de mi vivienda o local para a instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.

Sobre este último punto cabe destacar que ya existe jurisprudencia al respecto, donde dependiendo de los condicionantes específicos de cada caso, los jueces dictaminan si dicha servidumbre es obligatoria o no. Por ejemplo si debido a la cesión de superficie necesaria para la instalación del ascensor, el local o vivienda o alguno de sus elementos fundamentales quedara inutilizado no cabe la obligación de la cesión.

Ejemplo: para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, es necesario que el local de planta baja ceda un espacio de 4 m2, correspondiendo estos a la entrada del local, no siendo posible dar entrada por otro lugar. Llegado el momento, los tribunales normalmente dictaminarían que no procede dicha cesión, por lo que no sería posible la instalación del ascensor (al menos con ese planteamiento, habría que buscar otras alternativas)

En resumen: Para la aprobación de la instalación de un ascensor o de cualquier actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas, es necesario el voto de la mayoría de los comunero, y que además sumen más de la mitad de las cuotas del edificio. Si es aprobado en junta, todos los vecinos están obligados a sufragar las obras por partes iguales (o mejor dicho, conforme  a la cuota de participación de cada vecino). Si la persona interesada en la instalación del ascensor en la comunidad tiene más de 70 años o alguna miusvalía, no es necesaria la aprobación en junta, estando obligada la comunidad a permitir dicha instalación. En este caso, la comunidad solo estaría obligada a sufragar los gastos equivalentes a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el propio solicitante. Si para la instalación de ascensor, o para la supresión de barreras arquitectónicas, es necesaria la cesión de parte de una vivienda o local, el propietario de dicho inmueble está obligado a ello (salvo en casos excepcionales)

08 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios.

Muchas son las dudas «legales» que nos surgen a la hora de realizar una instalación de ascensor en una comunidad de propietarios. En esta entrada, intentaremos resolver las más importantes.

El primer paso para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios existente o para la realización de cualquier actuación de mejora de la accesibilidad en el edificio es la aprobación en junta de la actuación. Pero, ¿Cual es el número de votos mínimo para aprobar la actuación?

La respuesta la encontramos en el articulo 17.2 de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ejemplo: En una comunidad de 20 viviendas (con idéntica cuota de participación), se realiza una junta extraordinaria para la aprobación de la instalación de ascensor. A la junta asisten 17 propietarios, de los cuales 9 (la mitad más 1) votan a favor  de la instalación de ascensor y 8 votan en contra. En este caso quedaría aprobada de forma provisional la actuación.

acessibilidad

Pero ¿que ocurre con los propietarios ausentes de dicha junta?

Procede notificar a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los cuales tienen un plazo de 30 dias naturales desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH) para manifestarse, y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad. Una vez cumplido este trámite se dará por definitivo el acuerdo.

Pero ¿que ocurre con el coste de la instalación?¿Estan obligados a pagar los vecinos que se opusieron?

La respuesta es si, todos los vecinos deberán sufragar los costes de las obras e instalacion del ascensor, conforme a su cuota de participación, incluso aunque se superen 12 mensualidades de gastos comunes.

Para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, o para llevar a cabo cualquier actuación de mejora de la accesibilidad (instalación de rampas, plataformas o sillas salvaescaleras, bajada de ascensor a cota cero…), existen ayudas a la rehabilitación edificatoria promulgadas por la JCCM. Estas pueden alcanzar hasta el 65% del importe total de la actuación.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Pero ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios? continuará…

03 Dic

Ayudas rehabilitación edificios

Luz verde a las ayudas a la rehabilitación de edificios

Las ayudas a la rehabilitación de edificios comienzan ha hacerse realidad, se ha publicado la orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Con la aprovación de esta orden, solo resta que cada comunidad autónoma publique la convocatoria de las ayudas. Más información en la web del ministerio de fomento.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

escudo

 

Las ayudas a la rehabilitación de edificios se dividen en 3 grandes bloques:

Ayudas para la conservación de los edificios

Ayudas para la mejora de la calidad y  la eficiencia energética

Ayudas para la mejora de la accesibilidad

¿Qué programas de ayudas existen para la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

¿Cuál es el importe de las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local
    • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • La cantidad máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por casa 100 m2 de superficie útil de local
    • Tendrá un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
    • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo, 100 viviendas.
    • El 60% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Informe de evaluación de edificios
    • Factura de los honorarios del profesional, autor del informe
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y tendrá continuidad espacial.

¿Qué debo hacer para solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?

La gestión de estas ayudas a la rehabilitación de edificios es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse a aquellas que le corresponda.

En www.aparejadordecabecera.com podemos ayudarte a solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios, realizar los proyectos, informe de evaluación de edificios y gestionar las obras necesarias para mejorar tu edificio.

Fuente: Ministerio de fomento. Gobierno de españa.