15 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

En nuestra anterior entrada, quedaron pendientes algunas dudas sin resolver: ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

Si no se alcanza la mayoría en la votación realizada en junta, no se podría llevar a cabo la actuación, salvo que la persona solicitante tenga más de 70 años o algún grado de minusvalía, tal y como establece el articulo 10.1 b de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Ejemplo: En una comunidad existe un propietario con 71 años de edad, que solicita la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios. La actuación se vota en junta con el único voto favorable de dicho interesado. Pese a no alcanzar la mayoría exigible, debido a los condicionantes del solicitante, la comunidad está obligada a permitir la instalación del ascensor. Eso si, el resto de comuneros, solo estará obligado a pagar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el interesado en la instalación.

Ya solo nos resta resolver una duda: ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

De nuevo la respuesta está en la Ley de Propiedad horizontal, donde en su artículo 9.1 c  dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, si que estoy obligado a ceder parte de mi vivienda o local para a instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.

Sobre este último punto cabe destacar que ya existe jurisprudencia al respecto, donde dependiendo de los condicionantes específicos de cada caso, los jueces dictaminan si dicha servidumbre es obligatoria o no. Por ejemplo si debido a la cesión de superficie necesaria para la instalación del ascensor, el local o vivienda o alguno de sus elementos fundamentales quedara inutilizado no cabe la obligación de la cesión.

Ejemplo: para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, es necesario que el local de planta baja ceda un espacio de 4 m2, correspondiendo estos a la entrada del local, no siendo posible dar entrada por otro lugar. Llegado el momento, los tribunales normalmente dictaminarían que no procede dicha cesión, por lo que no sería posible la instalación del ascensor (al menos con ese planteamiento, habría que buscar otras alternativas)

En resumen: Para la aprobación de la instalación de un ascensor o de cualquier actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas, es necesario el voto de la mayoría de los comunero, y que además sumen más de la mitad de las cuotas del edificio. Si es aprobado en junta, todos los vecinos están obligados a sufragar las obras por partes iguales (o mejor dicho, conforme  a la cuota de participación de cada vecino). Si la persona interesada en la instalación del ascensor en la comunidad tiene más de 70 años o alguna miusvalía, no es necesaria la aprobación en junta, estando obligada la comunidad a permitir dicha instalación. En este caso, la comunidad solo estaría obligada a sufragar los gastos equivalentes a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el propio solicitante. Si para la instalación de ascensor, o para la supresión de barreras arquitectónicas, es necesaria la cesión de parte de una vivienda o local, el propietario de dicho inmueble está obligado a ello (salvo en casos excepcionales)

29 Jul

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La mancha

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha.

1º Fechas clave

Las ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha, podrán solicitarse hasta el 1 de Octubre de 2016, siendo subvencionables las actuaciones realizadas entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de Diciembre de 2016.

2º Actuaciones subvencionables:

a) La conservación
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad

3º Lineas de ayuda a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha:

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda

4º Requisitos fundamentales:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, si no cumplen estos requisitos, podrán optar a estas ayudas los edificios que:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

5º Condiciones particulares.

Linea 1:

Contar con el Informe de evaluación del edifiico.

Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Para actuaciones de accesibilidad: un minimo de 8 viviendas o excepcionalmente menos si se van a acometer obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Linea 2:

Para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, deberán contar con el certificado de eficiencia energética.

En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

6º Beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

Para unidades de convivencia, para calculo del Iprem se sumarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración de la renta). Convirtiendo esta cifra en el número de veces el Iprem (anual, pagas: 7.455,14 euros/año). El Iprem resultante, se pod¡nderará según los miembros de la unidad familiar:

– Un miembro: 0,90
– Dos miembros: 0,85
– Tres miembros: 0,80
– Cuatro miembros: 0,75
– Cinco o más miembros: 0,70

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En posteriores entradas, continuaremos hablando de  otros requisitos generales, de las obligaciones de los propietarios, de la cuantía de las ayudas y de la documentación a presentar.

Fuentes: Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas. La Orden, desarrolla el Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha. Que a su vez tiene su origen en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

21 Jul

Campaña controlas tu energía

La campaña controlas tu energía

ha sido relanzada por parte del ministerio de industria, energía y turismo. Independientemente de lecturas en modo pre-electoral, nos parece una buena iniciativa, esperemos que sirva para que los ciudadanos tomen conciencia de los beneficios de una buena gestión energética. Si te cansa leer, siempre puedes ver los videos en los que el actor Antonio Resines fundamenta las bondades de la eficiencia energética. Y si ni siquiera tienes tienes ganas de verlos ponte en contacto con nosostros, te facilitaremos la información y el asesoramiento que necesites.

Campaña controlas tu energía

 

La web controlas tu energía se divide en 4 bloques fundamentales:

Consumo inteligente

Factura eléctrica

Ayudas a la eficiencia energética

Derechos del consumidor

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

 

Fuente: Ministerio de industria, energía y turismo

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

03 Dic

Ayudas rehabilitación edificios

Luz verde a las ayudas a la rehabilitación de edificios

Las ayudas a la rehabilitación de edificios comienzan ha hacerse realidad, se ha publicado la orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Con la aprovación de esta orden, solo resta que cada comunidad autónoma publique la convocatoria de las ayudas. Más información en la web del ministerio de fomento.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

escudo

 

Las ayudas a la rehabilitación de edificios se dividen en 3 grandes bloques:

Ayudas para la conservación de los edificios

Ayudas para la mejora de la calidad y  la eficiencia energética

Ayudas para la mejora de la accesibilidad

¿Qué programas de ayudas existen para la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

¿Cuál es el importe de las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local
    • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • La cantidad máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por casa 100 m2 de superficie útil de local
    • Tendrá un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
    • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo, 100 viviendas.
    • El 60% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Informe de evaluación de edificios
    • Factura de los honorarios del profesional, autor del informe
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y tendrá continuidad espacial.

¿Qué debo hacer para solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?

La gestión de estas ayudas a la rehabilitación de edificios es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse a aquellas que le corresponda.

En www.aparejadordecabecera.com podemos ayudarte a solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios, realizar los proyectos, informe de evaluación de edificios y gestionar las obras necesarias para mejorar tu edificio.

Fuente: Ministerio de fomento. Gobierno de españa.

01 Oct

Programa Pareer

Programa pareer de ayudas y subvenciones a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial. Se ha aprovado la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). Más información pulsando aqui