24 Sep

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Esta mañana en la Tribuna de Albacete nos encontramos con un artículo con el siguiente titular:

«El 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE ya disponen del certificado«

En primer lugar nos congratulamos de que se hable de un tema tan importante para la ciudad como es la inspección técnica de edificios, o dicho de otro modo, de la conservación de nuestro patrimonio inmobiliario. Decimos que es importante, por que un asunto que afecta a la seguridad, salubridad y ornato público de Albacete creemos que debería considerarse como muy importante.

Una vez congratulados,  y sin más pretensión que la de dar nuestra opinión sobre un tema tan importante, vamos a desgranar algunas partes del artículo (por supuesto no somos periodistas, ni pretendemos serlo):

En primer lugar creemos que el titular debería haber sido:

«Tan solo el 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE disponen del certificado»

o mejor aún:

«El 68% de los edificios que tenían que pasar la ITE todavía no disponen del certificado»

o si queremos ser sensacionalistas:

«La mayoría de los edificios de Albacete no han pasado la inspección técnica de edificios»

o puesto en boca de nuestro paisano Pedro Piqueras:

«Terrible, apocalíptico… los ciudadanos de Albacete en riesgo de ser aplastados por el derrumbe de sus edificios»

Ahora que hemos hecho nuestro homenaje al Gran wyoming y a su sección «curso de ética periodística» del programa caiga quien caiga, vamos a ver los datos de la noticia.

En el año 2013, en el censo publicado por el ayuntamiento de Albacete, figuran 2.737 edificios con la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, solo 1.088 (casi el 40%) la pasaron, o dicho de otro modo, casi el 60% no la pasaron.

En el año 2014, eran 657 los edificios censados, de los cuales 356 cumplieron el «trámite», bien, más de la mitad… vamos mejorando.

Más preocupantes son los datos del año 2015. En el año en curso son 1.430 los edificios censados y que tienen la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, según el propio consistorio, solo un centenar lo han hecho ya. Es decir solo el 7% , cierto es que quedan 3 meses de plazo (o 6 si tenemos en cuenta el periodo adicional que concede el ayuntamiento en el caso de no pasar la ITE en plazo).

Según reza la propia noticia: «Por el momento, el consistorio no se ha planteado la imposición de sanciones, aunque la Ordenanza Municipal sí las establece y, por ello, es preciso que los propietarios actúen y vayan solicitando la realización de las inspecciones, pues conforme pasan los años aumenta el número de viviendas.»

«Lo que sí se ha planteado el Ayuntamiento de la capital ante esta situación es la elaboración de un estudio, en el que verán expediente por expediente, con el fin de determinar si se trata de viviendas unifamiliares o de división horizontal, y de analizar qué problemas puede haber en la vía pública y los viandantes.»

En este sentido, nos alegra que el ayuntamiento se haya «planteado» cumplir con la ley y con sus obligaciones. Lo que nos alegra menos es que el propio ayuntamiento no comprenda que la seguridad, salubridad y el ornato público, no solo afecta a «la vía pública y los viandantes», sino también a las personas (y los bienes) del propio edificio, y que es obligación de la gerencia de urbanismo de nuestra ciudad, controlar que los edificios se mantengan en buenas condiciones.

Control del deber de conservación

Tal y como establece la Ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones

Artículo 3.– Control de los deberes de conservación y rehabilitación.

1. El control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La Gerencia Municipal de Urbanismo, a través de sus servicios técnicos y administrativos, tendrá atribuida la competencia para tramitar los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

Pero no nos llevemos a engaño, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento del deber de conservación, pero ese deber de conservación recae sobre los propietarios de los inmuebles.

Artículo 6.– Deber de conservación.

Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

¿Que ocurre si un edificio no pasa la inspección técnica del edificio?

La respuesta igualmente la encontramos en la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones

Artículo 22.– Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección técnica.

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustará al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo de tres meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la declaración del incumplimiento del deber de conservación, incoando el correspondiente procedimiento sancionador y acordando la ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo al obligado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del RDU del TRLOTAU.

Artículo 23.– Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, se procederá según lo establecido procediéndose a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

2. En la notificación de la resolución deberá señalarse la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, la identidad del técnico facultativo competente, y el importe de los honorarios a percibir por este concepto, a reserva de la liquidación definitiva, así como las tasas urbanísticas a las que se deberá hacer frente.

3. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

En este post, hemos entrecomillado algunas palabras como «obligados», «obligación», «tramite» por algunos motivos. Primero por que conservar en buen estado nuestros edificios, donde vivimos, trabajamos o bajo los que paseamos con nuestros hijos, no debería ser una «obligación», sino algo visto con total normalidad y voluntario. Segundo por que si hacemos ver a los ciudadanos que pasar una inspección técnica de edificios o ITE es un mero «trámite» estamos haciendo un flaco favor a los propios ciudadanos. En este sentido no ayuda nada, que la propia gerencia de urbanismo del ayuntamiento de albacete, tenga en su pagina web publicada la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones, en la sección de tributos, haciendo pensar a los ciudadanos que la ITE es un mero impuesto más, y no un instrumento para detectar situaciones de riesgo que pueden afectar a la seguridad o salubridad de los ciudadanos.

www.aparejadordecabecera.com

Fuentes: La tribuna de Albacete. Ayuntamiento de albacete. Fotografía de Rubén Serrallé.

2 pensamientos en “Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

    • Gracias Antonio, entre todos los agentes implicados debemos hacer llegar el mensaje a los ciudadanos de que la ITE no es un mero trámite, ni un impuesto, ni un «sacacuartos» como nos han llegado a decir en alguna ocasión. Se trata de un asunto de suma importancia.

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