Obligatoriedad de la individualización de consumos

¿Es obligatoria la instalación de repartidores de costes?

Si, citando al Proyecto de Real Decreto Relativo a la Eficiencia Energética:

“A partir del 1 de enero de 2017 la contabilidad individualizada de consumos será obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada, y la información, lectura y liquidación tanto para las instalaciones térmicas de los edificios existentes como para las contempladas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.“

Sigue en el Artículo 14. Contabilización de consumos:

“En los edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada de calefacción/refrigeración o estén abastecidos por una red de calefacción urbana o por una instalación centralizada que dé servicio a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada vivienda o cliente final.

En el caso de la calefacción, cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable, se utilizarán repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador.

Estos repartidores de costes deberán cumplir la norma UNE-EN-834 “Distribuidores de gasto de calefacción para determinar los valores de consumo de radiadores. Aparatos con alimentación eléctrica”.

“Para permitir al cliente final la regulación de sus consumos, se instalarán los repartidores de costes de calefacción junto con válvulas con cabezal termostático, que se instalarán en cada uno de los radiadores de los locales principales, como sala de estar, comedor o dormitorios.”

 

 ¿Me pueden sancionar si no los instalo?

 Si, las sanciones se establecen en la Ley 8/2014 de 4 de julio, concretamente:

Artículo 80 Infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos

  1. Constituyen infracciones graves en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos las siguientes:
  2. c) No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable.
  3. Constituyen infracciones leves en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos las siguientes:
  4. b) Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos que no constituya infracción muy grave o grave

 

¿A cuánto ascienden las sanciones?

Las sanciones se establecen en la Ley 8/2014 de 4 de julio, concretamente:

Artículo 82 Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos

  1. En la imposición de las sanciones tipificadas, en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada según el siguiente baremo
  2. a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros
  3. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 001 a 10.000 euros
  4. c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros