Se amplían las ayudas a la rehabilitación energética con la modificación del programa pareer + Crece
El pasado 28 de Abril se publicó la resolución por la que se modifican las bases reguladoras del plan PAREER y se convoca el programa PAREER-CRECE (BOE de 5 de mayo 2015).
Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece tienen como objetivo, promover la realización de actuaciones integrales en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020.
Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016
Ayudas rehabilitación de edificios
Las solicitudes de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece se podrán solicitar hasta el 31 de Diciembre de 2016, existiendo 4 lineas de ayuda fundamentales:
Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
Tipología 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Tipología 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Para poder acceder a las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
- El coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, deberá ser superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto.
- Mejorar 1 letra como mínimo de la calificación energética total del edificio medida en la escala de emisiones de CO2 .
- Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece
- Personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, propietarias únicos de edificios existentes.
- Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Empresas de servicios energéticos (ESE).
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
Podrán ser edificios elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece
- Edificios existentes, construidos antes de 2014.
- Edificios de cualquier uso regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E).
- Tanto el año de construcción como el uso, se demostrará aportando la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana
Podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece
- 1º- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de:
- Certificado de eficiencia energética.
- Redacción de los proyectos técnicos.
- Dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
- Los costes de redacción del Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control.
- Coste de gestión de la ayuda: aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente.
- 2º- Inversión en equipos, materiales, los costes de ejecución, obra civil asociada e instalaciones auxiliares y los específicos para cada tipología:
- Tipología 1: instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo la actuación, como andamiajes o grúas.
- Tipología 3: silo, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de humos y demás elementos necesarios para su explotación y en caso de redes, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
- Tipología 4: realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
NO podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece
- Ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, entendiendo por tal fecha, la fecha de registro de la solicitud.
- No obstante, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí que podrán ser considerados elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda.
- Licencias, tasas, impuestos o tributos.
Cuantía y modalidad de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece