07 Abr

Buscador ITE Albacete

Buscador ITE Albacete

Los edificios con más de 50 años están obligados a pasar la inspección técnica, es decir, los edificios construidos antes del año 1966. Hasta el momento, en el municipio de Albacete, se han publicado cuatro padrones de edificios que den pasar la ITE, los que debieron pasarla en el año 2013, 2014, 2015 y el último, en el 2016. El ayuntamiento de Albacete toma como referencia la fecha de construcción que aparece en la información catastral del edificio, y en función de ella, incluye o no  a los edificios en el padrón.

Si no sabes si tu edificio está obligado a pasar la inspección técnica del edificio, puedes utilizar nuestro buscador, donde aparecen todos los inmuebles que deben pasar la ITE en Albacete.

Solo tienes que introducir en la barra de búsqueda uno de los datos (nombre de la calle o referencia catastral) y en los resultados se mostrará el año en el que el edificio debió pasar la inspección técnica del edificio. Si no aparece entre los resultados, es porque todavía no ha sido publicado en ningún padrón.

A continuación tienes un ejemplo:

DIRECCIÓNREF CATASTRALAÑO
ALMERIA177673616 WJ9177D2016
ALMERIA367572007 WJ9177B2016
ANGEL259761502 WJ9196B (*)2016
ANTONIO MACHADO738566001 WJ9186F2016
ARBOLEDA288656808 WJ9185N2016
ARQUITECTO JULIO CARRILERO48676006 WJ9187F2016
ARQUITECTO VANDELVIRA408564407 WJ9186D (*)2016
ARQUITECTO VANDELVIRA428564407 WJ9186D (*)2016
ARQUITECTO VANDELVIRA448564408 WJ9186D2016
AVILA49561101 WJ9196B (*)2016

Para acceder al listado completo pulsa en la lupa. Queremos conocerte, por lo que deberás registrarte para acceder a todos los datos. Ponte en contacto con nosotros y te proporcionaremos tu contraseña de acceso.

Buscador ite Albacete

Buscador ite Albacete

También puedes consultar los distintos padrones de ite en Albacete en la web del ayuntamiento de Albacete; o en los diferentes padrones oficiales publicados por el ayuntamiento de los edificios que tienen que pasar la ite en Albacete:

Fechas limite de inspección técnica de edificios en el municipio de Albacete

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE  FECHA LÍMITE DE LA INSPECCIÓN
 Hasta 1952   Año 2013
 Entre 1953 y 1958   Año 2014
 Entre 1959 y 1965   Año 2015
 En 1966   Año 2016
En 1967 y sucesivos  Año 2017 y sucesivos

29 Feb

ITE Albacete 2016

www.aparejadordecabecera.com

ITE Albacete 2016

El Ayuntamiento de Albacete publica el padrón de inmuebles que deben pasar la inspección técnica del edificio en el año 2016. Puedes descargar el padrón aqui: ITE ALBACETE 2016

Para más información sobre ITE en Albacete visita la web del Ayuntamiento pulsando aqui.

ayuntamiento de albacete

La inspección técnica de edificios o ITE, es el proceso destinado a evaluar el estado de conservación de un edificio, y determinar si cumple con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público; determinando en caso negativo las acciones a llevar a cabo para cumplir con ellas.

En este año, es importante pasar la ITE lo antes posible, ya que de ser necesario subsanar cualquier deficiencia, su comunidad de propietarios podría beneficiarse de las ayudas a la rehabilitación edificatoria disponibles solo hasta el 30 de Octubre de 2016.

Desde la aprobación del decreto ley 8/2011, publicado el 7 de julio de 2011, se establece la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a todas las edificaciones de más de 50 años de antigüedad de los municipios de más de 25.000 habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen un límite menor).

En Albacete la inspección técnica de edificios está regulada por ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones. En la siguiente tabla se recogen las fechas límite de los inmuebles obligados a realizar la inspección técnica de edificios según el año de construcción de los mismos.

Fechas limite de inspección técnica de edificios en el municipio de Albacete

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE  FECHA LÍMITE DE LA INSPECCIÓN
 Hasta 1952  Año 2013
 Entre 1953 y 1958  Año 2014
 Entre 1959 y 1965  Año 2015
 En 1966  Año 2016
En 1967 y sucesivos  Año 2017 y sucesivos

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2013: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2014: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2015: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2016: Download

24 Sep

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Inspección técnica de edificios ITE en Albacete

Esta mañana en la Tribuna de Albacete nos encontramos con un artículo con el siguiente titular:

«El 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE ya disponen del certificado«

En primer lugar nos congratulamos de que se hable de un tema tan importante para la ciudad como es la inspección técnica de edificios, o dicho de otro modo, de la conservación de nuestro patrimonio inmobiliario. Decimos que es importante, por que un asunto que afecta a la seguridad, salubridad y ornato público de Albacete creemos que debería considerarse como muy importante.

Una vez congratulados,  y sin más pretensión que la de dar nuestra opinión sobre un tema tan importante, vamos a desgranar algunas partes del artículo (por supuesto no somos periodistas, ni pretendemos serlo):

En primer lugar creemos que el titular debería haber sido:

«Tan solo el 32% de los edificios que tenían que pasar la ITE disponen del certificado»

o mejor aún:

«El 68% de los edificios que tenían que pasar la ITE todavía no disponen del certificado»

o si queremos ser sensacionalistas:

«La mayoría de los edificios de Albacete no han pasado la inspección técnica de edificios»

o puesto en boca de nuestro paisano Pedro Piqueras:

«Terrible, apocalíptico… los ciudadanos de Albacete en riesgo de ser aplastados por el derrumbe de sus edificios»

Ahora que hemos hecho nuestro homenaje al Gran wyoming y a su sección «curso de ética periodística» del programa caiga quien caiga, vamos a ver los datos de la noticia.

En el año 2013, en el censo publicado por el ayuntamiento de Albacete, figuran 2.737 edificios con la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, solo 1.088 (casi el 40%) la pasaron, o dicho de otro modo, casi el 60% no la pasaron.

En el año 2014, eran 657 los edificios censados, de los cuales 356 cumplieron el «trámite», bien, más de la mitad… vamos mejorando.

Más preocupantes son los datos del año 2015. En el año en curso son 1.430 los edificios censados y que tienen la «obligación» de pasar la ITE. De ellos, según el propio consistorio, solo un centenar lo han hecho ya. Es decir solo el 7% , cierto es que quedan 3 meses de plazo (o 6 si tenemos en cuenta el periodo adicional que concede el ayuntamiento en el caso de no pasar la ITE en plazo).

Según reza la propia noticia: «Por el momento, el consistorio no se ha planteado la imposición de sanciones, aunque la Ordenanza Municipal sí las establece y, por ello, es preciso que los propietarios actúen y vayan solicitando la realización de las inspecciones, pues conforme pasan los años aumenta el número de viviendas.»

«Lo que sí se ha planteado el Ayuntamiento de la capital ante esta situación es la elaboración de un estudio, en el que verán expediente por expediente, con el fin de determinar si se trata de viviendas unifamiliares o de división horizontal, y de analizar qué problemas puede haber en la vía pública y los viandantes.»

En este sentido, nos alegra que el ayuntamiento se haya «planteado» cumplir con la ley y con sus obligaciones. Lo que nos alegra menos es que el propio ayuntamiento no comprenda que la seguridad, salubridad y el ornato público, no solo afecta a «la vía pública y los viandantes», sino también a las personas (y los bienes) del propio edificio, y que es obligación de la gerencia de urbanismo de nuestra ciudad, controlar que los edificios se mantengan en buenas condiciones.

Control del deber de conservación

Tal y como establece la Ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones

Artículo 3.– Control de los deberes de conservación y rehabilitación.

1. El control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La Gerencia Municipal de Urbanismo, a través de sus servicios técnicos y administrativos, tendrá atribuida la competencia para tramitar los procedimientos incoados de oficio o a solicitud de cualquier interesado.

Pero no nos llevemos a engaño, el ayuntamiento debe velar por el cumplimiento del deber de conservación, pero ese deber de conservación recae sobre los propietarios de los inmuebles.

Artículo 6.– Deber de conservación.

Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

¿Que ocurre si un edificio no pasa la inspección técnica del edificio?

La respuesta igualmente la encontramos en la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones

Artículo 22.– Incumplimiento de la obligación de presentar el acta de inspección técnica.

Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiere realizado la inspección o el acta de inspección técnica presentada no se ajustará al contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, el órgano competente de la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de la misma o le requerirá para la subsanación de los defectos observados en la documentación, otorgándole un plazo de tres meses para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la declaración del incumplimiento del deber de conservación, incoando el correspondiente procedimiento sancionador y acordando la ejecución subsidiaria de la inspección técnica con cargo al obligado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del RDU del TRLOTAU.

Artículo 23.– Ejecución subsidiaria de la inspección técnica.

1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, se procederá según lo establecido procediéndose a la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado.

2. En la notificación de la resolución deberá señalarse la fecha en la que la inspección se vaya a iniciar, la identidad del técnico facultativo competente, y el importe de los honorarios a percibir por este concepto, a reserva de la liquidación definitiva, así como las tasas urbanísticas a las que se deberá hacer frente.

3. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.

En este post, hemos entrecomillado algunas palabras como «obligados», «obligación», «tramite» por algunos motivos. Primero por que conservar en buen estado nuestros edificios, donde vivimos, trabajamos o bajo los que paseamos con nuestros hijos, no debería ser una «obligación», sino algo visto con total normalidad y voluntario. Segundo por que si hacemos ver a los ciudadanos que pasar una inspección técnica de edificios o ITE es un mero «trámite» estamos haciendo un flaco favor a los propios ciudadanos. En este sentido no ayuda nada, que la propia gerencia de urbanismo del ayuntamiento de albacete, tenga en su pagina web publicada la Ordenanza de conservación e inspección periodica de edificaciones y construcciones, en la sección de tributos, haciendo pensar a los ciudadanos que la ITE es un mero impuesto más, y no un instrumento para detectar situaciones de riesgo que pueden afectar a la seguridad o salubridad de los ciudadanos.

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Fuentes: La tribuna de Albacete. Ayuntamiento de albacete. Fotografía de Rubén Serrallé.

17 Abr

informe de evaluación del edificio

Informe de Evaluación del Edificio.

informe de evaluación del edificio

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

El Informe de Evaluación del Edificio (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia del informe de evaluación del edificio es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación del Edificio”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 4 El Informe de Evaluación del Edificio.
  • Artículo 5 Coordinación administrativa.
  • Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación del Edificio.
  • Disposición transitoria primera  Calendario para la realización del  Informe de Evaluación del Edificio.
  • Disposición final decimoctava  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

En Castilla La Mancha el informe de evaluación del edificio está regulado por el Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha.

¿Quién está obligado?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el informe de evaluación del edificio los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Qué plazos existen para la realización del informe de evaluación del edificio?

De acuerdo con la Disposición la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013, y  sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio antes del 28 de junio de 2018.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.

d) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla  transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio, antes del 28 de junio de 2023.

e) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

f) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Qué contenido tiene el informe de evaluación del edificio?

El Informe de Evaluación del Edificio debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando el Informe de Evaluación del Edificio contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

¿Cómo se realiza el informe de evaluación del edificio?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del Informe de Evaluación del Edificio.

El técnico competente realizará el Informe de Evaluación del Edificio, con los contenidos mínimos que establece la Ley 8/2013.

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe de evaluación del edificio y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del Informe de Evaluación del Edificio regulado por la Ley 8/2013, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas la Ley 8/2013.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por la Ley 8/2013, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el informe de evaluación del edificio regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

¿Qué técnicos son competentes?

El artículo 6.1 de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Capacitación para el Informe de Evaluación del Edificio) establece lo siguiente:

“1. El Informe de Evaluación del Edificio podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.”

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad”.

Establece la Disposición final decimoctava  de la Ley 8/2013, lo siguiente:

“Mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.

Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:

a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013 y

b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18ª de la Ley 8/2013.

Además, el apartado 2 de este artículo 6 de la Ley 8/2013 dispone que:

“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.

Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 4.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.”

¿Dónde se entrega el informe de evaluación del edificio?

Según el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 8/2013, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del Informe de Evaluación del Edificio deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación del edificio integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe de evaluación del edificio regulado por la Ley 8/2013 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

¿Existen ayudas o subvenciones?

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio” en el que se establece lo siguiente:

Objeto del programa (Artículo 33 del RD 233/2013)

1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

2. El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto”.

Beneficiarios (Artículo 34 del RD 233/2013)

“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016”.

Gestión y cuantía de las ayudas (Artículo 35 del RD 233/2013)

“1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los convenios de colaboración.

2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”.

Condiciones para el otorgamiento de las ayudas (Artículo 36 del RD 233/2013)

“Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.

En Castilla La Mancha estas ayudas se engloban en la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, y se convocan las mismas.

Fuente: Ministerio de fomento

Ministerio de fomento. IEE

10 Nov

ITE Albacete. Padrón 2015

ITE Albacete, padrón año 2015

El Ayuntamiento de Albacete publica el padrón de inmuebles que deben pasar la inspección técnica del edificio en el año 2015. Puedes descargar el padrón aqui: Listado Padron Anual ITE 2015.

Para más información sobre ITE en Albacete visita la web del Ayuntamiento pulsando aqui.

ayuntamiento de albacete

La inspección técnica de edificios o ITE, es el proceso destinado a evaluar el estado de conservación de un edificio, y determinar si cumple con las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público; determinando en caso negativo las acciones a llevar a cabo para cumplir con ellas.

Desde la aprobación del decreto ley 8/2011, publicado el 7 de julio de 2011, se establece la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a todas las edificaciones de más de 50 años de antigüedad de los municipios de más de 25.000 habitantes (salvo que las Comunidades Autónomas fijen un límite menor).

En Albacete la inspección técnica de edificios está regulada por ordenanza de conservación e inspección periódica de edificaciones y construcciones. En la siguiente tabla se recogen las fechas límite de los inmuebles obligados a realizar la inspección técnica de edificios según el año de construcción de los mismos.

Fechas limite de inspección técnica de edificios en el municipio de Albacete

AÑO DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE  FECHA LÍMITE DE LA INSPECCIÓN
 Hasta 1952  Año 2013
 Entre 1953 y 1958  Año 2014
 Entre 1959 y 1965  Año 2015
 En 1966  Año 2016
En 1967 y sucesivos  Año 2017 y sucesivos

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2013: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2014: Download

Padrón de edificios que deben pasar la ITE en Albacete en el año 2015: Download