01 Jun

AYUDAS 2016 Y 2017 EFICIENCIA ENERGÉTICA CASTILLA LA MANCHA

Se han publicado las ayudas 2016 y 2017 a la eficiencia energética en Castilla La Mancha, reguladas por la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales e instalación de repartidores de costes y contadores de calefacción.

Podéis encontrar toda la información en la web: ayudas 2016 Y 2017 a la eficiencia energética en Castilla La Mancha.

15 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios (II)

En nuestra anterior entrada, quedaron pendientes algunas dudas sin resolver: ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

Si no se alcanza la mayoría en la votación realizada en junta, no se podría llevar a cabo la actuación, salvo que la persona solicitante tenga más de 70 años o algún grado de minusvalía, tal y como establece el articulo 10.1 b de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Ejemplo: En una comunidad existe un propietario con 71 años de edad, que solicita la instalación de ascensor en la comunidad de propietarios. La actuación se vota en junta con el único voto favorable de dicho interesado. Pese a no alcanzar la mayoría exigible, debido a los condicionantes del solicitante, la comunidad está obligada a permitir la instalación del ascensor. Eso si, el resto de comuneros, solo estará obligado a pagar el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el interesado en la instalación.

Ya solo nos resta resolver una duda: ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios?

De nuevo la respuesta está en la Ley de Propiedad horizontal, donde en su artículo 9.1 c  dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Es decir, si que estoy obligado a ceder parte de mi vivienda o local para a instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.

Sobre este último punto cabe destacar que ya existe jurisprudencia al respecto, donde dependiendo de los condicionantes específicos de cada caso, los jueces dictaminan si dicha servidumbre es obligatoria o no. Por ejemplo si debido a la cesión de superficie necesaria para la instalación del ascensor, el local o vivienda o alguno de sus elementos fundamentales quedara inutilizado no cabe la obligación de la cesión.

Ejemplo: para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios, es necesario que el local de planta baja ceda un espacio de 4 m2, correspondiendo estos a la entrada del local, no siendo posible dar entrada por otro lugar. Llegado el momento, los tribunales normalmente dictaminarían que no procede dicha cesión, por lo que no sería posible la instalación del ascensor (al menos con ese planteamiento, habría que buscar otras alternativas)

En resumen: Para la aprobación de la instalación de un ascensor o de cualquier actuación para la eliminación de barreras arquitectónicas, es necesario el voto de la mayoría de los comunero, y que además sumen más de la mitad de las cuotas del edificio. Si es aprobado en junta, todos los vecinos están obligados a sufragar las obras por partes iguales (o mejor dicho, conforme  a la cuota de participación de cada vecino). Si la persona interesada en la instalación del ascensor en la comunidad tiene más de 70 años o alguna miusvalía, no es necesaria la aprobación en junta, estando obligada la comunidad a permitir dicha instalación. En este caso, la comunidad solo estaría obligada a sufragar los gastos equivalentes a 12 mensualidades ordinarias, pudiendo hacerse cargo del resto el propio solicitante. Si para la instalación de ascensor, o para la supresión de barreras arquitectónicas, es necesaria la cesión de parte de una vivienda o local, el propietario de dicho inmueble está obligado a ello (salvo en casos excepcionales)

08 Mar

Instalacion de ascensor en una comunidad de propietarios

Instalación de ascensor en una comunidad de propietarios.

Muchas son las dudas «legales» que nos surgen a la hora de realizar una instalación de ascensor en una comunidad de propietarios. En esta entrada, intentaremos resolver las más importantes.

El primer paso para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios existente o para la realización de cualquier actuación de mejora de la accesibilidad en el edificio es la aprobación en junta de la actuación. Pero, ¿Cual es el número de votos mínimo para aprobar la actuación?

La respuesta la encontramos en el articulo 17.2 de la Ley de Propiedad horizontal, que transcribimos textualmente:

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Ejemplo: En una comunidad de 20 viviendas (con idéntica cuota de participación), se realiza una junta extraordinaria para la aprobación de la instalación de ascensor. A la junta asisten 17 propietarios, de los cuales 9 (la mitad más 1) votan a favor  de la instalación de ascensor y 8 votan en contra. En este caso quedaría aprobada de forma provisional la actuación.

acessibilidad

Pero ¿que ocurre con los propietarios ausentes de dicha junta?

Procede notificar a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los cuales tienen un plazo de 30 dias naturales desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH) para manifestarse, y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación del ascensor en la comunidad de propietarios, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad. Una vez cumplido este trámite se dará por definitivo el acuerdo.

Pero ¿que ocurre con el coste de la instalación?¿Estan obligados a pagar los vecinos que se opusieron?

La respuesta es si, todos los vecinos deberán sufragar los costes de las obras e instalacion del ascensor, conforme a su cuota de participación, incluso aunque se superen 12 mensualidades de gastos comunes.

Para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios, o para llevar a cabo cualquier actuación de mejora de la accesibilidad (instalación de rampas, plataformas o sillas salvaescaleras, bajada de ascensor a cota cero…), existen ayudas a la rehabilitación edificatoria promulgadas por la JCCM. Estas pueden alcanzar hasta el 65% del importe total de la actuación.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Pero ¿que ocurre si no se alcanza la mayoría para la instalación de ascensor en una comunidad de propietarios? ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor si solo lo solicita uno de los vecinos? ¿Estoy obligado a ceder superficie de mi vivienda o local para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios? continuará…

29 Jul

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La mancha

Ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha.

1º Fechas clave

Las ayudas a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha, podrán solicitarse hasta el 1 de Octubre de 2016, siendo subvencionables las actuaciones realizadas entre el 21 de julio de 2014 y el 31 de Diciembre de 2016.

2º Actuaciones subvencionables:

a) La conservación
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad

3º Lineas de ayuda a la rehabilitación de edificios en Castilla La Mancha:

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda

4º Requisitos fundamentales:

a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, si no cumplen estos requisitos, podrán optar a estas ayudas los edificios que:

a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen la necesidad de actuación.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

5º Condiciones particulares.

Linea 1:

Contar con el Informe de evaluación del edifiico.

Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Para actuaciones de accesibilidad: un minimo de 8 viviendas o excepcionalmente menos si se van a acometer obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Linea 2:

Para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad, deberán contar con el certificado de eficiencia energética.

En caso de que el solicitante fuese el arrendatario, autorización expresa de los propietarios para la realización de las obras.

6º Beneficiarios:

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Iprem.

Para unidades de convivencia, para calculo del Iprem se sumarán las cuantías de la base imponible general y del ahorro (casillas 366 y 374 de la declaración de la renta). Convirtiendo esta cifra en el número de veces el Iprem (anual, pagas: 7.455,14 euros/año). El Iprem resultante, se pod¡nderará según los miembros de la unidad familiar:

– Un miembro: 0,90
– Dos miembros: 0,85
– Tres miembros: 0,80
– Cuatro miembros: 0,75
– Cinco o más miembros: 0,70

Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

En posteriores entradas, continuaremos hablando de  otros requisitos generales, de las obligaciones de los propietarios, de la cuantía de las ayudas y de la documentación a presentar.

Fuentes: Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria, y se convocan las mismas. La Orden, desarrolla el Decreto 71/2014, de 24/07/2014, por el que se regula el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha. Que a su vez tiene su origen en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

21 Jul

Campaña controlas tu energía

La campaña controlas tu energía

ha sido relanzada por parte del ministerio de industria, energía y turismo. Independientemente de lecturas en modo pre-electoral, nos parece una buena iniciativa, esperemos que sirva para que los ciudadanos tomen conciencia de los beneficios de una buena gestión energética. Si te cansa leer, siempre puedes ver los videos en los que el actor Antonio Resines fundamenta las bondades de la eficiencia energética. Y si ni siquiera tienes tienes ganas de verlos ponte en contacto con nosostros, te facilitaremos la información y el asesoramiento que necesites.

Campaña controlas tu energía

 

La web controlas tu energía se divide en 4 bloques fundamentales:

Consumo inteligente

Factura eléctrica

Ayudas a la eficiencia energética

Derechos del consumidor

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

 

Fuente: Ministerio de industria, energía y turismo

Gobierno de España. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

25 Jun

Ayudas rehabilitación energética programa pareer Crece

Se amplían las ayudas a la rehabilitación energética con la modificación del programa pareer + Crece

El pasado 28 de Abril se publicó la resolución por la que se modifican las bases reguladoras del plan PAREER y se convoca el programa PAREER-CRECE (BOE de 5 de mayo 2015).

Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece tienen como objetivo, promover la realización de actuaciones integrales en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, así como contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020.

Las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016

Ayudas rehabilitación de edificios

Las solicitudes de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece se podrán solicitar hasta el 31 de Diciembre de 2016, existiendo 4 lineas de ayuda fundamentales:

Tipología 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

Tipología 3: Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Tipología 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Para poder acceder a las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • El coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, deberá ser superior a 30.000 € e inferior a 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto.
  • Mejorar 1 letra como mínimo de la calificación energética total del edificio medida en la escala de emisiones de CO2 .
  • Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, propietarias únicos de edificios existentes.
  • Comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas constituidos como propiedad horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Empresas de servicios energéticos (ESE).
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

Podrán ser edificios elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Edificios existentes, construidos antes de 2014.
  • Edificios de cualquier uso regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E).
  • Tanto el año de construcción como el uso, se demostrará aportando la consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de bienes inmuebles de naturaleza urbana

Podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • 1º- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de:
    • Certificado de eficiencia energética.
    • Redacción de los proyectos técnicos.
    • Dirección y ejecución de la obra y de la instalación.
    • Los costes de redacción del Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control.
    • Coste de gestión de la ayuda: aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente.
  • 2º- Inversión en equipos, materiales, los costes de ejecución, obra civil asociada e instalaciones auxiliares y los específicos para cada tipología:
    • Tipología 1: instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo la actuación, como andamiajes o grúas.
    • Tipología 3: silo, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de humos y demás elementos necesarios para su explotación y en caso de redes, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
    • Tipología 4: realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

NO podrán ser considerados costes elegibles de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

  • Ningún coste correspondiente a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, entendiendo por tal fecha, la fecha de registro de la solicitud.
  • No obstante, los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., sí que podrán ser considerados elegibles, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda.
  • Licencias, tasas, impuestos o tributos.

Cuantía y modalidad de las ayudas a la rehabilitación energética del nuevo programa Pareer + Crece

Cuantias programa Pareer crece

 

 

 

 

 

 

17 Abr

informe de evaluación del edificio

Informe de Evaluación del Edificio.

informe de evaluación del edificio

¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

El Informe de Evaluación del Edificio (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia del informe de evaluación del edificio es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación del Edificio”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 4 El Informe de Evaluación del Edificio.
  • Artículo 5 Coordinación administrativa.
  • Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación del Edificio.
  • Disposición transitoria primera  Calendario para la realización del  Informe de Evaluación del Edificio.
  • Disposición final decimoctava  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

En Castilla La Mancha el informe de evaluación del edificio está regulado por el Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, en Castilla-La Mancha.

¿Quién está obligado?

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva:“el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el informe de evaluación del edificio los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

¿Qué plazos existen para la realización del informe de evaluación del edificio?

De acuerdo con la Disposición la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2013, y  sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación del Edificio deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:

a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio antes del 28 de junio de 2018.

b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan cumpliendo 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzado tal antigüedad.

c) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, en el momento que corresponda dicha revisión.

d) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años que ya hubieran realizado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta deban revisarla  transcurridos más de 10 años desde la entrada en vigor de la Ley, deberán completar su ITE con los aspectos que estén ausentes de la misma y que se exijan de acuerdo con el Informe de Evaluación del Edificio, antes del 28 de junio de 2023.

e) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

f) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Qué contenido tiene el informe de evaluación del edificio?

El Informe de Evaluación del Edificio debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando el Informe de Evaluación del Edificio contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

¿Cómo se realiza el informe de evaluación del edificio?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del Informe de Evaluación del Edificio.

El técnico competente realizará el Informe de Evaluación del Edificio, con los contenidos mínimos que establece la Ley 8/2013.

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe de evaluación del edificio y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del Informe de Evaluación del Edificio regulado por la Ley 8/2013, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas la Ley 8/2013.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por la Ley 8/2013, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el informe de evaluación del edificio regulado por la Ley 8/2013. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

¿Qué técnicos son competentes?

El artículo 6.1 de la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Capacitación para el Informe de Evaluación del Edificio) establece lo siguiente:

“1. El Informe de Evaluación del Edificio podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.”

Dichos técnicos, cuando lo estimen necesario, podrán recabar, en relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad”.

Establece la Disposición final decimoctava  de la Ley 8/2013, lo siguiente:

“Mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.

Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:

a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013 y

b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18ª de la Ley 8/2013.

Además, el apartado 2 de este artículo 6 de la Ley 8/2013 dispone que:

“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.

Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 4.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.”

¿Dónde se entrega el informe de evaluación del edificio?

Según el apartado 6 del artículo 4 de la Ley 8/2013, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del Informe de Evaluación del Edificio deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación del edificio integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el informe de evaluación del edificio regulado por la Ley 8/2013 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

¿Existen ayudas o subvenciones?

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio” en el que se establece lo siguiente:

Objeto del programa (Artículo 33 del RD 233/2013)

1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización de un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

2. El informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto”.

Beneficiarios (Artículo 34 del RD 233/2013)

“Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo anterior antes de que finalice el año 2016”.

Gestión y cuantía de las ayudas (Artículo 35 del RD 233/2013)

“1. El Ministerio de Fomento transferirá a la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta o Melilla el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General Presupuestaria, y tal y como se especifique en los convenios de colaboración.

2. Las ayudas consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe por edificio”.

Condiciones para el otorgamiento de las ayudas (Artículo 36 del RD 233/2013)

“Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe”.

En Castilla La Mancha estas ayudas se engloban en la Orden de 01/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, y se convocan las mismas.

Fuente: Ministerio de fomento

Ministerio de fomento. IEE

03 Dic

Ayudas rehabilitación edificios

Luz verde a las ayudas a la rehabilitación de edificios

Las ayudas a la rehabilitación de edificios comienzan ha hacerse realidad, se ha publicado la orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. Con la aprovación de esta orden, solo resta que cada comunidad autónoma publique la convocatoria de las ayudas. Más información en la web del ministerio de fomento.

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

Plan de rehabilitación de edificios del ministerio de fomento

escudo

 

Las ayudas a la rehabilitación de edificios se dividen en 3 grandes bloques:

Ayudas para la conservación de los edificios

Ayudas para la mejora de la calidad y  la eficiencia energética

Ayudas para la mejora de la accesibilidad

¿Qué programas de ayudas existen para la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

¿Cuál es el importe de las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m2 de superficie útil de local
    • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación.
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • La cantidad máxima será de 20€/vivienda y de 20€ por casa 100 m2 de superficie útil de local
    • Tendrá un límite de 500 euros por edificio y del 50% del coste del informe/edificio
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • La cuantía máxima será de:
      • Hasta 11.000 euros por cada vivienda rehabilitada
      • Hasta 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida
      • Hasta 2.000 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de urbanización o reurbanización
      • Hasta 4.000 euros/año por unidad de convivencia a realojar (máximo 3 años)
      • Hasta 500 euros/vivienda demolida o rehabilitada, en concepto de equipos de planeamiento, información, gestión y acompañamiento social
    • La cuantía máxima tendrá como límite el 40% del coste subvencionable de la actuación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder pedir las ayudas a la rehabilitación de edificios?

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
    • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y lo integrarán, mínimo, 100 viviendas.
    • El 60% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
    • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
    • Informe de evaluación de edificios
    • Proyecto de la actuación a realizar
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios:
    • Informe de evaluación de edificios
    • Factura de los honorarios del profesional, autor del informe
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas:
    • El ámbito de actuación estará delimitado y tendrá continuidad espacial.

¿Qué debo hacer para solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios?

La gestión de estas ayudas a la rehabilitación de edificios es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse a aquellas que le corresponda.

En www.aparejadordecabecera.com podemos ayudarte a solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios, realizar los proyectos, informe de evaluación de edificios y gestionar las obras necesarias para mejorar tu edificio.

Fuente: Ministerio de fomento. Gobierno de españa.

01 Oct

Programa Pareer

Programa pareer de ayudas y subvenciones a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial. Se ha aprovado la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero). Más información pulsando aqui